Publicado en el periódico Ara: Diari Ara_Article Opinio_ Albert Pont

Estos días, expertos y académicos discuten el contenido del borrador de la ley de la nacionalidad y la ciudadanía que regulará la atribución de la nacionalidad catalana, con motivo de la independencia de Cataluña. Es una de las primeras leyes que deberá aprobar el parlamento, junto con la ley de transitoriedad jurídica. Por tanto, el texto debería estar terminado antes del próximo 23 de abril de 2016. Hoy por hoy, el borrador está muy avanzado, aunque todavía quedan algunos flecos pendientes.

Esta es una ley de gran importancia. Si no se articula bien y no se contempla toda la casuística, puede generar grandes tensiones. E incluso podría dejar el proceso soberanista en un callejón sin salida.

La atribución de la nacionalidad no es un derecho de las personas, sino una potestad exclusiva de los Estados. Sin embargo, hay que considerar que la nacionalidad tiene un fuerte componente emocional y subjetivo, ya que conforma la identidad de las personas y su sentido de pertenencia. Pero también tiene un elemento objetivo, como es el vínculo jurídico entre una determinada persona y un Estado. Además, la nacionalidad determina el estatus jurídico de las personas, así como su régimen de derechos y libertades fundamentales.

Pero la atribución de la nacionalidad en casos de sucesión de Estados tiene una dimensión mucho más profunda que afecta, incluso, la propia subjetividad internacional de los Estados. Una determinada entidad autoproclamada independiente que no cuente con el reconocimiento del Estado predecesor, difícilmente podrá obtener el reconocimiento internacional si no demuestra que posee todos los elementos constitutivos de los Estados: gobierno, territorio y población. Dado que los Estados ejercen competencias exclusivas sobre las personas, es necesario que Cataluña tenga nacionales propios si quiere obtener el reconocimiento internacional.

El Gobierno tiene previsto recurrir a la Corte Internacional de Justicia, en la legislación catalana contempla la compatibilidad entre la nacionalidad catalana y la española como norma general, para que se pronuncie sobre la plena subjetividad internacional de una entidad sin nacionales propios. Si esto ocurre, el reconocimiento internacional de Cataluña y su adhesión a los organismos intergubernamentales como miembros de pleno Derecho quedarán en suspenso a la espera de la resolución del alto tribunal. Y la resolución será favorable en España si la legislación catalana contempla la compatibilidad de ambas nacionalidades como norma general, ya que será coherente con la doctrina y los dictámenes relativos a otros casos, como por ejemplo el Vaticano o los llamados microestados, como Sealand .

La atribución de la nacionalidad catalana debe concebirse desde la perspectiva de la sucesión de Estados, no desde la perspectiva del régimen de extranjería. Así, si la nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, cualquier caso de sucesión de Estados conlleva la rotura de este vínculo y el nacimiento de un nuevo vínculo con el nuevo Estado. Así lo recogen las legislaciones de los Estados europeos de reciente independencia. Sin embargo, la legislación del Estado sucesor puede contemplar algunas excepciones, perfectamente justificables, cuando parte de su población tiene su origen en otros territorios del Estado predecesor. Pero, al igual que la legislación debe recoger la voluntad de aquellos que quieren conservar la nacionalidad española, también debe saber encontrar la fórmula para recoger los derechos de aquellos que queremos dejar de ser nacionales españoles.

Otra cosa muy diferente, sería que el objetivo del proceso soberanista fuera crear un Estado catalán federado en España. En tal caso, la complementariedad de ambas nacionalidades debería aplicarse a todos. Sin embargo, no tendrían el mismo valor jurídico. La catalana, operaría en el ámbito interno y la española en el plano internacional. Pero si el proceso nos debe llevar a la independencia, como parece ser el caso, no podemos caer en esta trampa. Hay actores muy poderosos que juegan a la contra. Y debemos saber identificar sus estrategias.

Más allá de estas consideraciones, la ley de la nacionalidad y la ciudadanía debe partir de algunas premisas objetivables. Primero, la independencia de Cataluña no podrá suponer la pérdida ni de derechos, ni de libertades fundamentales, ni del estatus jurídico de ningún ciudadano. Es decir, todo el mundo conservará los derechos que tenga en el momento efectivo de la independencia. Segundo, ningún nacional español convertirá extranjero en una Catalunya independiente aunque conserve la nacionalidad española. Tercero, el Estado catalán no podrá forzar la expulsión indiscriminada de ninguna persona ni colectivo legalmente establecido en Cataluña, por razón de su origen o procedencia, ni por cualquier otro. De lo contrario estaríamos incurriendo en un ilícito internacional. Y finalmente, la legislación catalana debe evitar que la independencia de Cataluña conlleve la aparición generalizada de casos de apatridia; es decir, la condición de no ser nacional de ningún Estado. En mi opinión, el borrador de la ley catalana debería contemplar de forma explícita estos principios.

Todos ellos confluyen en un mismo punto. De ellos se desprende que todos los titulares de la nacionalidad española residentes en Cataluña, en el momento efectivo de la independencia, deberían recibir la nacionalidad catalana de forma directa y automática. Sólo así evitaremos casos de apatridia, cambio de estatus y cualquier pérdida de derechos.

Y dado que la legislación española prevé la pérdida de la nacionalidad española por adopción y uso de la nacionalidad de un tercer Estado, en principio, la atribución de la nacionalidad catalana debería conllevar la pérdida de la nacionalidad española como norma general.

Esto no quiere decir que ambas nacionalidades sean completamente incompatibles. De hecho, la nacionalidad catalana y la española deberían ser compatibles, pero sólo en determinados casos específicos, que la legislación catalana debería plantear como excepciones de la norma general. En principio, la doble nacionalidad debería reservarse para aquellos catalanes que tengan vínculos con España, como por ejemplo haber nacido, haberse casado con un / a español / ao tener acescència española, al menos hasta cierto grado. También se debería respetar en el caso de los nacionales españoles de adopción. Si las cosas se plantearan de este modo, evitaríamos que la legislación sobre la nacionalidad catalana comportara la generación de problemas insalvables por el proceso.

Pero es que además, si optáramos por la conservación de la nacionalidad española como norma general, nos estaríamos atribuyendo competencias que no tenemos. Sólo la legislación española puede establecer las condiciones de atribución y pérdida de la nacionalidad española. Y en este sentido es bastante tajante. Desde nuestra perspectiva, la conservación de la nacionalidad española, sólo se podría materializar mediante un convenio de doble nacionalidad. Y al ser un tratado bilateral, conllevaría el reconocimiento de la independencia de Cataluña por parte del Estado español. De esta ley depende pues, que la independencia sea efectiva o no.

Sin embargo, hoy por hoy, nuestra atención debe centrarse en protegernos de los intentos de sabotear el proceso soberanista. Nunca sabremos de donde pueden venir.

Albert Pont

Presidente del Cercle Català de Negocis

Expert0 en sucesión de Estados

La data de publicació és: 31-08-2015