Recientemente el Ministro de Exteriores G. Margallo nos ha honrado con una breve y fugaz visita a las colonias aprovechando el sepelio de uno de sus cabecillas. Sin embargo, en sus apariciones públicas Margallo no ha dado explicaciones por el hecho de que España no está afrontando el proceso catalán con la misma madurez y conciencia democrática con la que Inglaterra y Canadá han afrontado procesos de secesión semejantes. Quizás sea por que nadie se lo preguntó. Es más, entendemos que desperdició una valiosa oportunidad para hacer un mínimo gesto de autocrítica sobre las relaciones del Gobierno con Cataluña y sobre los desencadenados políticos y económicos del proceso. En lugar de eso, Margallo ha abusado nuevamente del discurso del miedo, a pesar de que de miedo ya no hace a nadie.
Y sin embargo, hay cosas que merecen algunas aclaraciones. En primer lugar, sus apreciaciones sobre el reconocimiento de Estados son incorrectos. El reconocimiento de Estados no es un acto constitutivo. Lo era cuando el Sr. Margallo estudiaba las oposiciones a la carrera diplomática; pero desde entonces hasta ahora el Derecho Internacional no ha parado de evolucionar. Actualmente, se considera que el reconocimiento de Estados es un acto político en el que se reconoce una realidad preexistente. En cualquier caso, lo que depende del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no es el reconocimiento internacional de Cataluña, si no su admisión en la ONU como miembro de pleno derecho. Es cierto, sin embargo, que Cataluña tendrá que trabajar muy bien su admisión y la obtención de su reconocimiento. Pero en esto tenemos una buena mano. Sólo hay que saber jugar nuestras cartas. Lo digo para que los Estados acreedores de la deuda sólo podrán reclamar en Cataluña una parte de la deuda de España si previamente han reconocido su independencia. Lo mismo ocurre con las organizaciones internacionales. Cataluña sólo tendrá que asumir una parte las obligaciones financieras de España a partir del momento en que sea aceptada como miembro de pleno derecho. No antes.
En segundo lugar, el artículo 4 del TUE (constitutivo de la UE) hace una referencia a la integridad de los Estados, pero en ningún caso justifica la expulsión automática del territorio secesiones de un Estado miembro. La interpretación que hace el Sr. Margallo es prevaricadora porque este supuesto no existe ni implícita ni explícitamente en el Tratado de la UE. No existe porque en su redactado no se consideró un caso de secesión dentro de la UE, como tampoco se consideró la salida voluntaria de la UE por parte de un territorio, como fue el caso de Groenlandia y la CEE. La aplicación de los tratados de la UE y de toda su legislación en Cataluña estará garantizada por aplicación unilateral, ya que Cataluña cumple todos los requisitos necesarios para que actualmente ya es un territorio de la UE.
Tal y como establece el libro blanco del proceso para la transición nacional publicado por el Consejo Asesor para la Transición Nacional, en el peor de los casos, la aplicación de los tratados constitutivos de la UE y de toda su legislación en Cataluña estaría garantizada por aplicación unilateral. No dependería, por tanto, de la voluntad de ningún otro Estado. Sin embargo, este no es el escenario más probable.
Naturalmente, Cataluña tendrá que negociar las condiciones de su admisión como miembro de pleno derecho, en el supuesto de que se desestime la admisión automática. Pero esto no impediría la plena continuidad de los tratados en aquellas áreas en las que Cataluña cumpla los criterios de admisión. En el resto de áreas la desconexión entre la administración catalana y la española se hará gradualmente. Por lo tanto, comparar el caso de Cataluña con Turquía es un espléndido ejercicio de cinismo.
Tercero, las referencias a la sucesión de los tratados comerciales con EEUU, actualmente en proceso de negociación, y con otros Estados, denota un profundo desconocimiento (cuando no, malevolencia) de los mecanismos de transmisión de los tratados en casos de sucesión de Estados. Los tratados multilaterales son transmitidos al Estado sucesor (en este caso Cataluña) mediante una simple notificación de sucesión que debe adoptar la forma escrita. Dicha nota entrará en vigor en el momento de su recepción por parte del resto de partes contratantes del tratado. Por tanto, la continuidad en la aplicación de los más de 130 tratados comerciales está más que garantizada, ya que el Derecho Internacional prevé mecanismos de adopción automática de los tratados no constitutivos de organismos internacionales. Ahora bien, es necesario que la Generalitat conozca todos y cada uno de los tratados y prepare con tiempo su transmisión. Es una cuestión que requiere tiempo y paciencia. Pero nada más.
En cuanto a las supuestas incertidumbres que el proceso soberanista pueda ocasionar en la economía catalana, el ministro Margallo ha obviado el hecho de que el Estado español ha tergiversado la información relativa a las inversiones extranjeras en Cataluña tal como el CCN denunció hace unos días, siguiendo las declaraciones del consejero Puig. Las inversiones extranjeras en Cataluña no se han reducido un 45% como pretende el Sr. Margallo sino que han aumentado un 35% en el último trimestre de 2014. En cualquier caso, siguen manteniendo una tendencia al alza desde el inicio del proceso con picos superiores al 300% tal como el CCN apuntaba en una reciente declaración.
Finalmente, quisiera aprovechar para invitar al Sr. Margallo a explicar a los ciudadanos españoles las implicaciones de la independencia de Cataluña para la personalidad jurídica del Estado español y por la asunción de su deuda, ya que, en mi opinión, la aplicación del principio de continuidad de los Estados a lo España se acoge para mantener su permanencia en los organismos internacionales, también debería aplicarse en el ámbito de la asunción de la deuda pública española. Y esto es una pasta gansa.
Albert Pont
Presidente del Cercle Català de Negocis
La data de publicació és: 05-02-2015