Publicado en La Vanguardia: https://blogs-lectores.lavanguardia.com/colaboraciones/fer-passar-per-caixa-39890

El Derecho Internacional prevé que en casos de independencia, el nuevo Estado pueda librarse de los compromisos contraídos por el Estado predecesor con empresas privadas. Este es un instrumento creado para garantizar la soberanía de los Estados sobre recursos naturales y sus bienes públicos. Pero, esta norma sólo es aplicable en los casos de descolonización. En el resto, como en el caso catalán, prevalecen los derechos de las empresas privadas que explotan los recursos y los bienes públicos del nuevo Estado.

Es decir, en principio, la independencia no es motivo de nulidad de los contratos públicos, sean de obras, de servicios, de suministro, de concesión o de colaboración. Por tanto, las empresas concesionarias de bienes públicos tendrán garantizados sus derechos de explotación y de concesión después de la independencia efectiva de Cataluña.

Ahora bien, en la práctica se debe hacer una transposición de ordenamientos jurídicos. De hecho, las empresas concesionarias deberán satisfecho en España las cantidades acordadas a cambio de una determinada concesión en Cataluña. La cuestión que plantea la independencia es que, por un lado, el Estado catalán estará obligado a mantener los derechos de las empresas concesionarias; mientras que por el otro, no habrá percibido absolutamente nada para la concesión de la explotación de sus recursos y bienes públicos; ni lo podrá hacer, hasta que se haya extinguido el plazo de cada concesión. Es decir, si no hacemos nada para evitarlo España seguirá siendo el único beneficiario de las concesiones de bienes públicos situados en Cataluña más allá de la independencia.

En el supuesto de secesión pactada, Cataluña podría reclamar a España las compensaciones necesarias para garantizar la continuidad de la explotación de sus bienes públicos. O bien España transfiere a Cataluña las ganancias de las concesiones de bienes públicos catalanes, o bien deberán restar la deuda pública española que Cataluña tenga que asumir, una vez acordado el reparto de bienes y deudas del Estado. De esta manera las controversias entre los dos Estados no afectarían ni a los derechos y deberes de las empresas concesionarias, ni a los derechos de sus usuarios.

El problema es que, hoy por hoy, vamos a una secesión no pactada. Por lo tanto, muy probablemente el nuevo Estado no podrá reclamar compensación por la explotación de sus recursos y bienes públicos al Estado predecesor. En cualquier caso, habrá que buscar la fórmula que permita compatibilizar los derechos de las empresas concesionarias con los derechos del nuevo Estado, que es quien debería otorgar las licencias y los contratos de concesión y renovarlas, si se caso, al día siguiente de la independencia. Esto supone que el Estado catalán podría hacer pasar por caja a las empresas concesionarias de bienes públicos a cambio de respetar los contratos firmados con el Estado español. Es cierto, que en este caso, las empresas concesionarias habrán pagado dos veces por una misma concesión. Sin embargo, teniendo en cuenta los estrechos vínculos personales y las interdependencias entre sus ejecutivas y el Estado español, les será fácil reclamar las compensaciones pertinentes; aunque, como siempre, a costa de los contribuyentes españoles.

Sin embargo, no hay motivo para hacer extensibles estas consideraciones en aquellos casos particulares en los que la inversión ya esté amortizada, ni en aquellos que sirvan para compensar las pérdidas de concesiones situadas en otros territorios del Estado español. Esto incluye las autopistas de Madrid, las compensaciones a la empresa Castor y el déficit tarifario de las compañías eléctricas, entre otros.

Estas consideraciones son especialmente pertinentes si tenemos en cuenta las necesidades de tesorería del Estado catalán al día siguiente de la independencia. Si se hacen bien las cosas y con una cierta visión estratégica, no será necesario que Cataluña se endeude para garantizar la continuidad de los servicios públicos y la viabilidad económica del nuevo Estado. En cualquier caso no tiene sentido endeudarse aún más con la banca comercial catalana, cuando ésta es beneficiaria directa de la explotación de numerosos bienes públicos catalanes.

Así pues, habrá que estar pendientes de unas autoridades que a pesar de atribuirse la defensa de los intereses generales de Cataluña, todavía piensan en clave autonomista. Al fin y al cabo, una cosa es respetar los derechos contractuales de empresas privadas dedicadas a la explotación de bienes públicos y otra muy distinta es mantener sus privilegios oligárquicos.

 

Albert Pont

Presidente del Cercle Català de Negocis

 

La data de publicació és: 29-10-2014